Orientaciones EU Eficiencia Energética

Ayuda a los Estados miembros a transponer e implementar las disposiciones acordadas por el Parlamento y el Consejo en el marco de la Directiva refundida sobre la Eficiencia Energética de los Edificios.

 

INTRODUCCIÓN

La Directiva refundida sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (la Directiva refundida EPBD 2024/1275) establece un marco y una hoja de ruta para modernizar y lograr la plena descarbonización del parque edificatorio de la Unión Europea de aquí a 2050. Incluye un conjunto de medidas destinadas a estimular la inversión y a mejorar estructuralmente el rendimiento energético de los edificios, con un énfasis particular en la renovación de los edificios con peores prestaciones.

La Directiva refundida EPBD entró en vigor el 28 de mayo de 2024, con un plazo de transposición que vence el 29 de mayo de 2026 para todas las disposiciones nuevas o modificadas (excepto el artículo 17, apartado 15, que tiene un plazo anterior, fijado en el 1 de enero de 2025, y sobre el cual la Comisión Europea ya ha emitido una comunicación específica).

El artículo 35, apartado 1, obliga a los Estados miembros a adoptar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con las nuevas o modificadas antes del 29 de mayo de 2026, y a comunicar a la Comisión el texto de dichas medidas, junto con una tabla de correlación.

 

ORIENTACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

Con fecha 30 de junio de 2025, la Unión Europea ha emitido una comunicación destinada a ofrecer orientaciones interpretativas y prácticas sobre las disposiciones nuevas o sustancialmente modificadas de la Directiva refundida sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) que los Estados miembros deben transponer.

La Directiva refundida EPBD exige expresamente a la Comisión que adopte orientaciones sobre temas específicos, como: qué se considera una caldera de combustibles fósiles; el desarrollo de ventanillas únicas (“one-stop shops”); las hojas de ruta nacionales sobre los valores límite del potencial de calentamiento global total (GWP) de los edificios nuevos; la consideración del calor ambiental en los cálculos de eficiencia energética; el rendimiento energético de los elementos transparentes de los edificios y la seguridad contra incendios en los aparcamientos.

La comunicación abarca todos esos temas y, además, proporciona orientación sobre otras disposiciones nuevas o sustancialmente modificadas.

El objetivo de este documento es apoyar y facilitar la aplicación práctica y eficaz de la Directiva refundida EPBD, teniendo en cuenta las necesidades de orientación expresadas por los Estados miembros y la interpretación que hace la Comisión de las disposiciones. Está dirigida principalmente a los Estados miembros, pero también resulta de interés para los demás agentes implicados en la aplicación de la Directiva refundida.

El documento se ha elaborado en estrecha cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta las aportaciones recibidas de las partes interesadas.

Cabe destacar que esta comunicación tiene únicamente carácter orientativo; solo el texto del acto jurídico de la UE tiene fuerza vinculante. La interpretación jurídicamente vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las consideraciones expresadas en esta guía no condicionan la posición que la Comisión pudiera adoptar ante el Tribunal de Justicia.

 

ESTRUCTURA DE LAS ORIENTACIONES

La comunicación con las orientaciones incluye 13 anexos, cada uno dedicado a un tema específico:

  1. Normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales y trayectorias para la renovación progresiva de los edificios residenciales (artículo 9).
  2. Incentivos financieros, cualificaciones y barreras de mercado (artículo 17) y ventanillas únicas (artículo 18).
  3. Certificados de eficiencia energética (artículos 19-21, anexo V) y sistemas de control independientes (artículo 27, anexo VI).
  4. Pasaporte de renovación (artículo 12, anexo VIII).
  5. Bases de datos sobre la eficiencia energética de los edificios (artículo 22).
  6. Intercambio de datos (artículo 16).
  7. Edificios de emisiones nulas (artículos 7 y 11).
  8. Energía solar en los edificios (artículo 10).
  9. Infraestructura para la movilidad sostenible (artículo 14).
  10. Sistemas técnicos de los edificios, calidad ambiental interior e inspecciones (artículos 13, 23 y 24).
  11. Calderas de combustibles fósiles (artículo 13, anexo II).
  12. Marco general común para el cálculo del rendimiento energético de los edificios (anexo I).
  13. Potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos (artículo 7, apartados 2 y 5).

 

OBSERVACIONES FINALES

Mejorar el rendimiento energético del parque edificatorio de la UE es fundamental para reducir el consumo de energía. Esta mejora contribuirá a:

abaratar las facturas energéticas, aumentar la resiliencia frente a crisis de suministro o precios, reducir la dependencia de la UE respecto a los combustibles fósiles importados, y potenciar la productividad y competitividad del sector europeo de la construcción y de las empresas de tecnologías limpias.

Esta comunicación y sus anexos tienen por finalidad ayudar a los Estados miembros a transponer e implementar las disposiciones acordadas por el Parlamento y el Consejo en el marco de la Directiva refundida sobre la Eficiencia Energética de los Edificios.

> Consultar y descargar la Comunicación con las Orientaciones de la UE y los anexos.

> Mapa de programas de ayuda vigentes y pendientes de trasposición en la Comunidad de Madrid de la Oficina de Rehabilitación del COAM.