Estados y Cambio Climático

Obligaciones de los Estados en relación con el Cambio Climático. Opinión Consultiva emitida el 23 de julio de 2025 por la Corte Internacional de Justicia

 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva unánime en respuesta a una solicitud de la Asamblea General de la ONU (resolución 77/276), acerca de las obligaciones legales de los Estados respecto a la protección del clima y las consecuencias legales si incumplen dichas obligaciones.

Preguntas formuladas a la Corte

¿Qué obligaciones tienen los Estados, según el derecho internacional, para proteger el sistema climático y el medioambiente de las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el ser humano?

¿Cuáles son las consecuencias legales para los Estados que, por acción u omisión, hayan causado daños significativos al clima o al medioambiente?

Respuestas clave de la Corte

Obligaciones legales de los Estados

Los Estados están obligados —por tratados internacionales, derecho consuetudinario y derechos humanos— a proteger el clima. Estas obligaciones incluyen:

Reducir y mitigar emisiones de gases de efecto invernadero.

Adaptarse al cambio climático.

Cooperar internacionalmente en buena fe.

Respetar principios como: Desarrollo sostenible, Responsabilidades comunes pero diferenciadas, Equidad intergeneracional, Prevención

Tratados relevantes: Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo de Kioto, Acuerdo de París, Convenio de Viena y Protocolo de Montreal (capa de ozono), Convenio sobre Biodiversidad, Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Convenio para combatir la desertificación y Tratados internacionales de derechos humanos

Consecuencias legales del incumplimiento

Cuando un Estado incumple estas obligaciones, incurre en un acto internacionalmente ilícito. Esto conlleva:

Cesación del acto ilícito (si continúa).

Garantías de no repetición.

Reparación a los Estados afectados (restitución, compensación o satisfacción moral).

Además:

Los Estados vulnerables, como los pequeños Estados insulares, tienen derecho a las mismas reparaciones que cualquier otro.

Las obligaciones de protección climática se consideran «erga omnes», es decir, todos los Estados pueden exigir su cumplimiento, incluso si no son directamente afectados.

Los Estados tienen deberes de debida diligencia para controlar a los actores privados bajo su jurisdicción (por ejemplo, empresas contaminantes).

Sobre atribución y causalidad

El fallo afirma que no es necesario probar daño directo para que exista responsabilidad.

Basta con demostrar una relación suficientemente directa y cierta entre la omisión y el daño climático.

Se reconoce que las emisiones son acumulativas y globales, pero aun así pueden atribuirse a Estados concretos (incluyendo emisiones históricas y actuales).

Valor de esta opinión

Aunque no es jurídicamente vinculante, esta opinión tiene un peso político y moral significativo. Reafirma que:

Los Estados tienen responsabilidades legales concretas ante el cambio climático.

El incumplimiento puede generar responsabilidad internacional y reclamos legales.

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